ENTRA EN VIGOR LA REFORMA LABORAL QUE APUESTA POR LA CONTRATACION INDEFINIDA
- by Ana de la Torre
Madrdi, 31 de marzo de 2022
La reforma laboral está en vigor en España desde hoy 31 de marzo y con ella el contrato indefinido que será la regla general mientras que el contrato temporal tendrá un origen exclusivamente causal” según recoge el Ttexto del decreto ley de 31 de diciembre de 2021. Por otro lado aparecen los nuevos contratos formativos y los cambios en los contratos fijos-discontinuos.
(Fuente: Columna digital)
La reforma laboral lleva vigente desde el pasado 31 de diciembre, pero el Gobierno decidió dar tres meses de plazo transitorio para que las empresas se pudieran adaptar a la nueva ley (“VACATIO LEGIS”), cuyo objetivo es ”diseñar adecuadamente estos nuevos tipos de contratos para que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.”
Además, según recoge el Boletín Oficial del Estado “se pretende establecer una regulación eficaz de los contratos formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o bien de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.” El Gobierno pretende garantizar un “equilibrio entre agilidad y flexibilidad”. El BOE afirma que es una “respuesta concertada y equilibrada” en acuerdo con CEOE, CEPYME, CCOO y UGT.
CONTRATOS TEMPORALES EXCEPCIONALES
Desde este jueves solo se contemplan dos nuevos tipos de contratos temporales: para sustituciones y por circunstancias de la producción. En el contrato de sustitución servirá para cubrir el puesto “de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución”. Por otro lado también está la opción de que se firme este contrato para completar una jornada laboral de otra persona trabajadora y para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En esta última opción no podrá ser superior a tres meses o el plazo inferior recogido en convenio colectivo.
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